domingo, 23 de agosto de 2009

SECCION DE ARCHIVOS

  • PAGINA DE BIODERECHO ANIMAL GRUPOS GOOGLE Seccion de Archivos Haga click aqui


  • CONSTITUCION ALEMANA

    LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949

    CAPÍTULO PRIMERO
    De los derechos fundamentales

    ("Die Grundrechte")

    Art. 20a

    (Modificado 26/07/2002)

    Consciente también de su responsabilidad hacia futuras generaciones, el Estado protege las bases natales de la vida y los animales dentro del marco del orden constitucional vía legislativa, y de acuerdo con la ley y la justicia, por el poder ejecutivo y judicial.

    CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

    Capítulo séptimo

    Derechos de la naturaleza

    Art. 71.- .- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos

    Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

    El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema

    Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

    En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas

    Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
    Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

    Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

    VIDEOS

    COLNACION Y EXPERIMENTACION ANIMAL


    EXPERIMENTACION ANIMAL


    IMAGENES DE EXPERIMENTACION


    LLAMADO ANIMAL


    RATAS DROGA ADICTAS




    CONSTITUCION BOLIVIANA 2009

    CAPÍTULO QUINTO
    DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
    SECCIÓN I
    DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

    Artículo 33.
    Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

    DERECHOS DE LA NATURALEZA




  • UNESCO~Derechos del animal. Declaración Universal de los Derechos del Animal Londres, 23 de septiembre de 1977 Haga click aqui


  • PAGINA BIOTECNOLOGIA ANIMAL JUAN PABLO GALEANO REY Haga click aqui


  • PAGINA GRUPOS ACADEMICOS DEJUAN PABLO GALEANO REY Haga click aqui



  • casas